jueves, 22 de enero de 2015

Nuevo código penal 2015 y pornografía infantil



Parece ser que el nuevo código penal español asume las directrices de la comunidad  europea en lo que a la definición de pornografía infantil se refiere, con lo que los dibujos de menores practicando sexo o que muestren sus genitales, que hasta ahora no entraban en la lista en nuestro código penal, entran en esa categoría en 2015. Una vez redefinida la pornografía infantil, vosotros, coleccionistas de cómics como el Vibora (recordemos el “Pequeñas viciosas” de Monica y Bea-Santiago Segura, si no recuerdo mal, o Ranxerox, Taxista y muchos más) seríais considerados como poseedores de pornografía infantil si un juez lo dictaminase. También es verdad que se explicita que debe tratarse de dibujos realistas, así que si el guión os exige dibujos de menores desnudos o practicando sexo, no sería mala idea utilizar en esas viñetas en concreto un estilo de monigote dibujado por un niño que esquivara la censura, al igual que los japos les meten un parche negro a un coño en el que alguien está introduciendo un paraguas para evitar mostrar genitales y herir sensibilidades( ¿?). El resultado sería inquietante, pero no sería material demandado por pedófilos y pederastas. Al contrario que el manga de los japos, perfectamente capaces de sustituir ese parche en sus mentes por un coño con sus pelitos, los dibujos de trazo infantil turbarían al pervertido y le dejarían el pito del tamaño de un fósforo.


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